Resolución del Director Nacional de Defensa Del Consumidor y Arbitraje del Consumo

En expediente administrativo caratulado "EX-2021-35192336-APN-DGD#MDP", en trámite por ante el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con fecha 6 de diciembre de 2021, se dictó la "DI-2021-816-APN-DNDCYAC#MDP": "ARTICULO 1°.- Impónese sanción de multa por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL ($ 1.900.000) a la firma SUM S.A., CUIT N° 30-61140404-9, con domicilio en la calle Plaza Italia 183, de la localidad de La Plata Noroeste (calle50), provincia de BUENOS AIRES, por infracción al artículo 38, párrafo segundo, de la Ley N° 24.240,a losartículos1°, 2° y 3° de la Resolución SCI N° 271/20, al artículo1° de la Resolución SC N° 316/18 (modificada por Resolución SCI N° 271/20), ambas reglamentarias de la Ley N° 24.240,y al artículo 8°,segundo párrafo, de la misma ley, toda vez que no incluyó en el sitio web a través del cual ofrece los bienes y servicios que comercializa los modelos de contrato de adhesión a suscribir por los consumidores, por no incluir el “botón de baja” del servicio, y por no adecuar el sitio web a través del cual ofrece los bienes y servicios que comercializa, a las precisiones estipuladas en las citadas normas, en lo que respecta a la información sobre el número de CUIT de la empresa. ARTÍCULO 2°.- La firma infractora deberá abonar la multa impuesta por la presente medida en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a través del sistema E-Recauda Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional, indicando: ENTIDAD RECEPTORA: “Ministerio de Desarrollo Productivo”(362); CONCEPTO DE PAGO:" Secretaria de Comercio Interior- Multas", “Multa Ley 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor”, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: DATOS GENERALES: DOCUMENTO DE INSTRUCCIÓN: consignar Tipo “Expediente”, “Número” según código GDE indicado en el VISTO de la presente y “Año”;

NORMA DE RESPALDO: Tipo “RESOLUCIÓN”, “Número” y “Año” según surge de la presente; DATOS ESPECÍFICOS: consignar “Número de Expediente” según código GDE y “Año”. Efectuado el pago, el mismo deberá acreditarse en el expediente, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando en la página web https://tramitesadistancia.gob.ar con su CUIL y clave fiscal y, en la opción “iniciar trámite”, seleccionar el trámite "Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240 / 20680 y Decreto 274/2019". ARTÍCULO 3°.- La infractora deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, debiendo acreditar dicha publicación en este expediente en el plazo de CINCO(5) días hábiles bajo apercibimiento de que la Autoridad de Aplicación la efectúe a su costa. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la sancionada que la presente disposición condenatoria podrá ser impugnada solamente por vía de Recurso Directo ante la Cámara correspondiente. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución. En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa,deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente, conforme lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La presentación del recurso directo deberá tramitarse a través de la Plataforma TAD del sistema GDE, ingresando en la página web https://tramitesadistancia.gob.ar con su CUIL y clave fiscal y, en la opción “iniciar trámite”, seleccionar el trámite "Descargos y Recursos Directos Leyes 24.240 / 20680 y Decreto 274/2019". ARTÍCULO5°.-Notifíquese a la firma sancionada. ARTÍCULO6°.-Regístrese, comuníquese y archívese".

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